La Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 173 y el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, establecen que las reservas de derechos al uso exclusivo se registrarán en alguno de géneros que expresamente menciona.
El 29 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio-Circular INDAUTOR-06, mediante el cual se dan a conocer las claves de género y especie para el llenado de la solicitud de la reserva de derecho al uso exclusivo.
En dicho oficio-circular se precisó que en el certificado que expide INDAUTOR se han determinado el género y la especie en los cuales se aplica la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, siendo conveniente darle una mayor difusión a las especies que dentro del género se encuentran contempladas, y las claves para su identificación, a fin de facilitar a los usuarios y al público en general la realización del trámite y el llenado de la solicitud correspondiente.
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* La presente información tiene un caracter informativo e ilustrativo.
** La única información oficial es la contenida en la página web de INDAUTOR y en el Diario Oficial de la Federación.