Guia básica de denominaciones de origen e indicaciones geográficas

La protección legal para productos típicos y tradicionales

Si tienes interés en proteger un producto típico bajo una denominación de origen o una indicación geográfica, por aquí puedes comenzar

Área:

Signos distintivos

Interesados:

Productores, cámaras o asociaciones y gobierno

Costo:

Depende del proyecto

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Aspectos básicos de las denominaciones de origen

Una denominación de origen es "...el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo".

Con mayor precisión, se puede definir como el nombre de un producto originario de una zona geográfica de la cual toma su denominación y cuya calidad, características o reputación las debe a factores naturales y humanos.


Para efectos legales, la zona geográfica es toda región, localidad o lugar delimitado por la división política, geomorfología o coordenadas geográficas. La protección de las denominaciones de origen se materializa con la declaratoria de protección respectiva.

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Actualmente contamos con las siguientes denominaciones de origen protegidas:

Agroalimentos

  • Arroz del Estado de Morelos
  • Cacao Grijalva
  • Café Veracruz
  • Café Chiapas
  • Café Pluma
  • Chile Habanero de la Península de Yucatán
  • Chile Yahualica
  • Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas
  • Vainilla de Papantla
  • Café Nayarit (DOF: 03/03/2026)

Bebidas espirituosas

  • Bacanora
  • Charanda
  • Mezcal
  • Raicilla
  • Sotol
  • Tequila

Artesanías

  • Ámbar de Chiapas
  • Lacas de Olinalá
  • Talavera de Puebla

Aspectos básicos de las indicaciones geográficas

Una indicación geográfica es el reconocimiento de: I.- Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma; II.- Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o III.- Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.

Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.


Las indicaciones geográficas son una alternativa para la protección de productos típicos que aun cuando tienen una vinculación directa con la zona geográfica de que son originarias, sólo alguno de los aspectos identificados (materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales), es el que determina la calidad, características o reputación del producto.

Al igual que en el caso de las denominaciones de origen, la protección de las indicaciones geográficas se materializa con la declaratoria de protección respectiva.

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Actualmente contamos con las siguientes indicaciones geográficas protegidas:

Agroalimentos

  • Butifarra de Jalpa de Méndez (DOF: 12/11/2024)
  • Cajeta de Celaya (DOF: 29/06/2022)
  • Cajeta de Sayula (DOF: 04/07/2024)
  • Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos (DOF. 20/01/2026)
  • Chilorio de Mocorito (DOF. 20/01/2026)
  • Chorizo de Malpaso (DOF. 24/09/2025)
  • Guayabas del Oriente de Michoacán (DOF. 24/09/2025)
  • Jamaica de la Huacana (DOF. 24/09/2025)
  • Pulpo Maya de la Península de Yucatán (DOF: 23/08/2024)
  • Quesillo de Los Reyes, Etla (DOF: 29/04/2025)
  • Tuna Rojo Vigor de San Sebastián Villanueva, Municipio de Acatzingo, Puebla (DOF. 20/01/2026)
  • Guayaba de Calvillo (DOF. 24/02/2026)

Artesanías

  • Catrinas de Barro de Capula (DOF: 04/07/2024)
  • Cobre Martillado de Santa Clara del Cobre (DOF: 04/07/2024)
  • Esferas de Chignahuapan (DOF: 23/12/2024)
  • Gabanes de Huayapan (DOF: 29/02/2024)
  • Muñeca Lele de Santiago Mexquitlán (DOF. 27/01/2026)
  • Muñeca Dönxu de San Ildefonso Tultepec (DOF. 10/10/2025)
  • Seda de Cajonos (DOF: 02/03/2022)
  • Tallas de madera: Tonas y Nahuales, artesanías de los Valles Centrales de Oaxaca (DOF: 16/02/2022)
  • Tapetes de Teotitlán, Santa Ana, San Miguel del Valle (DOF: 02/03/2022)
  • Traje de Chinelo originario del Estado de Morelos (DOF: 23/02/2026)
  • Cuera Tamaulipeca (DOF: 23/02/2026)

Bebidas

  • Sidra de Huejotzingo (DOF: 15/08/2025)
  • Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro (DOF: 10/03/2025)
  • Pulque de Tlaxcala (DOF: 24/02/2026)

¿Cómo es el trámite de protección de una denominación de origen e indicación geográfica?

Aunque un sector de la población de determinada región del país se dedique, desde antaño, a la extracción, producción o elaboración de un producto típico o tradicional (agroalimenticio, artesanal o bebida), la protección de su nombre y de las características en torno al mismo surgen mediante un procedimiento administrativo en el que se aporten elementos para acreditar la vinculación entre la zona geográfica y el producto.

Existen infinidad de productos tradicionales o típicos que pueden cumplir los requisitos legales de protección, por lo que se considera que aun hay una enorme área de oportunidad en esta materia.

Es importante tener en consideración que los requisitos principales para proteger una denominación de origen o, en su caso, una indicación geográfica, son los siguientes:


  1. Interés jurídico
  2. La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de:

    I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;

    II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;

    III.- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal;

    IV.- Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o

    V.- Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.

  1. Estudio técnico
  2. Un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada, que contenga lo siguiente:

    a) La descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;

    b) El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica;

    c) El señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, la indicación geográfica, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos;

    d) Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización, y

    e) Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje;

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Una vez que ya se cuenta con el estudio técnico, el trámite inicia con la presentación de la solicitud ante el IMPI por parte de la persona que acredite contar con interés jurídico.

El IMPI es la autoridad competente para recibir y dar trámite a las solicitudes de protección de denominaciones de origen o de indicaciones geográficas.

El IMPI cuenta con un plazo de 6 meses para dar respuesta una primera respuesta al trámite, en el examen de forma, que puede ser en el sentido de requerir aclaraciones o documentación faltante o de dar por satisfecho este primer examen y dar paso a la etapa de oposiciones.

Agotada la etapa de oposiciones, IMPI procederá a dictar la resolución que en derecho proceda, sea en el sentido de negar la declaratoria de protección o concederla, ordenando la inscripción de la denominación de origen o indicación geográfica de que se trate y la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Para mayores detalles, se inserta enseguida el diagrama siguiente:

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Declaración de Protección

Una vez emitida la declaratoria de protección, en caso de que se trate de una denominación de origen, ésta deberá contar con una Norma Oficial Mexicana específica.

Hay que tener en consideración que, una vez conferida la protección a la denominación de origen o indicación geográfica, el único titular de la misma será el Estado mexicano, por lo que cualquier persona que quiera utilizarla de manera legal, deberá obtener previamente la autorización de uso respectiva ante el IMPI.

La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron.

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Autorización de uso

Para que cualquier tercero tenga derecho a usar la denominación de origen o la indicación geográfica de que se trate, deberá solicitar al IMPI la autorización respectiva, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  1. I.- Declare, bajo protesta de decir verdad, que se dedica directamente a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la declaración;

  2. II.- Declare, bajo protesta de decir verdad, que extrae, produce o elabora el producto protegido dentro de la zona geográfica determinada en la declaración;

  3. III.- Presente el documento que acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, cuando se trate de una denominación de origen protegida;

  4. IV.- Presente el documento que acredite el cumplimiento de las reglas de uso establecidas cuando se trate de una indicación geográfica protegida, yV.- Cumpla con los demás requisitos que, en su caso, señale la declaración.

Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuará el examen de los datos y documentos aportados. En caso de que se satisfagan los requisitos legales procederá su otorgamiento

Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica durarán diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el IMPI y podrán renovarse por períodos de la misma duración.




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El reconocimiento de tu producto típico con una declaratoria de protección eleva su prestigio y reconocimiento a nivel nacional e internacional

No pierdas la oportunidad de obtener una protección legal que potencialice la producción, extracción o elaboración del producto típico de tu interés

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Las marcas colectivas como alternativas legales

En caso de que no se cuente con elementos que permitan vincular de manera efectiva el nombre del producto con la zona geográfica de que se trate, ni que su calidad o caracteristicas dependan del medio geográfico o de factores naturales o humanos, la alternativa podría ser la marca colectiva.

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Con la marca colectiva se protege el producto de que se trate en vinculación con la asociación de productores, fabricantes o comerciantes, que se dedique a su producción, elaboración o extracción.

La marca colectiva pertenecerá a la asociación respectiva y sólo sus asociados podrán hacer uso legal de la marca.

En el caso de la marca colectiva no exige la ley el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas específicas para el producto de que se trate, pero si hay que acompañar de un convenio de reglas de uso.




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La marca colectiva protege el esfuerzo de asociaciones de productores o prestadores de servicios

Es una excelente alternativa si tu producto no cumple los requisitos para protegerlo como indicación geográfica o denominación de origen

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