Aspectos básicos de las Denominaciones de Origen (DO)
Una Denominación de Origen identifica un producto originario de una región geográfica específica, cuya calidad, características o reputación se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluyendo sus factores naturales (clima, suelo, materias primas) y factores humanos (procesos artesanales o tradicionales de producción).
La protección legal nace mediante una Declaratoria de Protección emitida por el IMPI y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La titularidad corresponde al Estado Mexicano y los productores autorizados obtienen concesiones de uso decenales renovables.
Denominaciones de Origen Protegidas en México
Agroalimentos
- Arroz del Estado de Morelos
- Cacao Grijalva
- Café Veracruz, Chiapas, Pluma
- Chile Habanero de Yucatán
- Chile Yahualica
- Mango Ataulfo del Soconusco
- Vainilla de Papantla
- Café Nayarit
Bebidas Espirituosas
- Tequila
- Mezcal
- Bacanora
- Charanda
- Raicilla
- Sotol
Artesanías
- Ámbar de Chiapas
- Lacas de Olinalá
- Talavera de Puebla
Aspectos básicos de las Indicaciones Geográficas (IG)
Una Indicación Geográfica reconoce un producto originario de una zona geográfica particular cuando una cualidad determinada, su reputación u otra característica sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico (en materias primas, procesos o factores culturales).
A diferencia de la Denominación de Origen, en la IG basta con que al menos uno de los factores de producción o reputación esté vinculado a la zona geográfica amparada.
Indicaciones Geográficas Reconocidas en México
Agroalimentos
- Cajeta de Celaya y Sayula
- Cecina de Yecapixtla
- Chilorio de Mocorito
- Chorizo de Malpaso
- Guayaba de Calvillo y Michoacán
- Pulpo Maya de Yucatán
- Quesillo de Los Reyes, Etla
- Aguacate Franja Michoacán
- Cacao Chontalpa de Tabasco
- Miel Melipona de Quintana Roo
Artesanías y Textiles
- Catrinas de Barro de Capula
- Cobre de Santa Clara del Cobre
- Esferas de Chignahuapan
- Muñecas Lele y Dönxu
- Tonas y Nahuales de Oaxaca
- Tapetes de Teotitlán del Valle
- Traje de Chinelo de Morelos
- Cuera Tamaulipeca
- Árbol de la Vida de Metepec
Bebidas Tradicionales
- Sidra de Huejotzingo
- Vinos Vitivinícolas de Querétaro
- Pulque de Tlaxcala
Mapa Interactivo de Denominaciones e Indicaciones en México
Explora geográficamente la riqueza artesanal, agrícola y agroindustrial protegida en la República Mexicana.
¿Cómo es el trámite de protección ante el IMPI?
El procedimiento administrativo requiere la acreditación del interés jurídico y la presentación de un Estudio Técnico substanciado que demuestre científicamente los vínculos entre el producto, el territorio, sus componentes y los factores naturales o humanos.
1. Legitimación e Interés Jurídico
La solicitud puede ser promovida por productores directos, cámaras o asociaciones agroindustriales, dependencias del Gobierno Federal, Gobiernos Estatales o las Cámaras del Congreso de la Unión.
2. Estudio Técnico Integral
Documento que detalla los componentes, delimitación cartográfica de la zona geográfica, factores naturales/humanos, reglas de uso y la especificación de Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
Diagrama del Trámite de Declaratoria de Protección
Etapas y plazos legales fijados por la LFPPI ante el IMPI.
Estudios previos de factibilidad
• Verificación previa de elementos para acreditar el vínculo geográfico y factores distintivos del producto.
Presentación de Solicitud
• Ingreso del expediente formal ante el IMPI por el sujeto legitimado con interés jurídico.
Examen de Forma (6 Meses)
• Análisis del IMPI de datos y consistencia documental técnica.
Requerimientos eventuales
• Plazo de 2 meses (+2 de prórroga) para desahogar observaciones o aclaraciones.
Publicación en el DOF
• Publicación oficial de laextracto de la solicitud para conocimiento público.
Periodo de Oposición (2 Meses)
• Ventana de 2 meses para oposición de terceros con interés legal.
Contestación de Oposición
• Plazo de 2 meses para desahogar pruebas y argumentos contra oposiciones.
Alegatos (10 Días)
• Cierre de instrucción y formulación de alegatos finales de las partes.
Resolución e Inscripción
• Emission de Declaratoria de Protección en el DOF o notificación formal de negativa.
Autorización de Uso de la Declaratoria
Obtenida la Declaratoria de Protección, los productores locales deben tramitar ante el IMPI su Autorización de Uso acreditando el cumplimiento de la NOM o de las Reglas de Uso correspondientes. La concesión otorga derecho de explotación exclusiva por 10 años renovables.
Potencializa tu Producto Típico
El reconocimiento con una Declaratoria de Protección eleva el valor de mercado, reputación y combate la piratería o imitación de productos regionales.
La Marca Colectiva como Alternativa Legal
Si un producto típico carece de vinculación geográfica exclusiva, la Marca Colectiva es la solución jurídica ideal para asociaciones de productores o artesanos, protegiendo su esfuerzo compartido mediante convenios de reglas de uso sin requerir una NOM específica.
Protección de Marcas Colectivas
Protege el trabajo gremial de tu asociación. Estructuramos reglamentos de uso y registros de marcas colectivas ante el IMPI.


