Aspectos básicos de las marcas
Una marca es un signo perceptible por los sentidos (visible, sonoro u olfativo) que sirve para distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Usar una marca le otorga identidad a tu producto, servicio o establecimiento en el mercado y te diferencia de la competencia. Registrar tu marca genera seguridad para tí y para tus clientes.
Con independencia de que seas una persona comerciante, fabricante, productora, profesionista, emprendedora, consultora, artista, deportista o influencer, si necesitas de un signo distintivo (marca) para identificar tu negocio, tu establecimiento comercial, tu emprendimiento, tu canal digital o tu marketplace y diferenciarte de tus competidores, entonces tarde o temprano necesitarás el registro de tu marca para obtener una exclusividad sobre ella.
A la par de la marca encontramos los avisos comerciales, que consisten en frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado.
El registro de tu marca te permite adquirir el derecho exclusivo a su uso en todo México, por un plazo de 10 años, condicionado a su declaración de uso al tercer año de registro y renovable por periodos de 10 años.
Ese derecho exclusivo te permite explotar tu marca de manera directa o por conducto de terceros, mediante licencias o franquicias y le otorga a tu marca la posibilidad de adquirir un valor economico que puede determinarse por peritos expertos en valuación de intangibles.
El registro de tu marca también te brinda la tranquilidad y seguridad jurídica de que no estás invadiendo la marca de un tercero, por lo que reduce el riesgo de que seas demandado por uso no autorizado de marca.
Del mismo modo, te permite plantear acciones de defensa de tu marca, tanto en redes sociales, mediante cartas de cese y en procedimientos de infracción administrativa.
Tipos de marcas
La Ley contempla diversos tipos de marcas, cada uno con particularidades específicas y que, para pronta referencia, se enlistan enseguida:
1.- Marcas tradicionales
Son los signos distintivos que son percibidos por el sentido de la vista y son estáticos, que distinguen productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Se denominan "tradicionales" en oposición a las marcas "no tradicionales". Bajo esta categoría se agrupan los siguientes tipos de marcas:
- Marcas nominativas: Son aquellos signos distintivos que se integran únicamente por letras, números, palabras o denominaciones.
- Marcas innominadas: Son aquellos signos distintivos que se integran únicamente por logotipos y diseños. Este tipo de marcas no debe contener letras, números, palabras o denominaciones.
- Marcas mixtas: Son aquellos signos distintivos que se integran únicamente por combinaciones de letras, números, palabras o denominaciones, colores, logotipos, diseños y tipografías específicas. Este tipo de marcas debe contener una combinación de elementos nominativos y de elementos de diseño.
- Marcas tridimensionales: Son aquellas que consisten en las características espaciales de un producto, como los envoltorios, empaques, envases o la forma o la presentación de los productos.
- Marcas notorias: Son aquellas que conoce un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de su promoción o publicidad.
- Marcas famosas: Son aquellas que son conocidas por la mayoría del público consumidor en México, o bien, cuando tienen una difusión o reconocimiento en el comercio global.
- Marcas colectivas: Son aquellas que registran las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente constituidas, para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros.
- Marcas de certificación: Son aquellas que distinguen productos o servicios cuyas cualidades u otras características son verificadas por su titular, tales como: I.- Los componentes de los productos y servicios; II.- Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados y los servicios prestados; III.- La calidad, procesos u otras características de los productos y servicios; o IV.- El origen geográfico de los productos y servicios, entre otros.
2.- Marcas no tradicionales
Son los signos distintivos que son percibidos por cualquier sentido humano distinto al de la vista, o son animadas y distinguen productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Se denominan "no tradicionales" en oposición a las marcas "tradicionales", y se incluyeron en nuestro sistema de propiedad industrial mediante reforma de 18 de mayo de 2018, que entró en vigor el 10 de agosto de 2018 y agrupan a signos distintivos que se perciben por cualquier sentido humano distinto al de la vista, o son animadas.
Cabe destacar que la referida reforma legal amplió el concepto de marca para no limitarlo únicamente a signos visibles, quedando en los siguientes términos: "Artículo 171.- Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado."
Bajo la denominación "marcas no tradicionales" se agrupan los siguientes tipos de marcas:
- Marcas sonoras: Son aquellas que consisten en un sonido o conjunto de sonidos (jingle, melodías, tonos) que distinguen productos o servicios de una empresa en el mercado, permitiendo a los consumidores identificarlas a través del sentido del oído.
- Marcas olfativas: Son aquellas que consisten en olores o aromas que se vinculan a un producto o servicio para distinguirlo de otros iguales o semejantes en el mercado, permitiendo a los consumidores identificarlas a través del sentido del olfato.
- Marcas holográficas: Son aquellas cuya imagen cambia al ser observada desde diferentes ángulos, proyectando un efecto visual de profundidad, volumen, movimiento y color.
- Marcas de movimiento: Son aquellas que consisten en una secuencia de imágenes que dan la sensación de movimiento o que muestran una variación secuencial en la posición de sus elementos.
- Marcas de posición: Son aquellas que consisten en un signo o elemento visual colocado en una posición o ubicación específica sobre determinado producto y que permite distinguirlo de sus competidores en el mercado.
- Marcas de imagen comercial: Son aquellas que consisten en la pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.
¿Todas las marcas son registrables?
No, no todas las marcas son registrables, ya que tienen que cumplir requisitos legales y no caer en alguna prohibición establecida en la ley. A continuación te enlistamos los principales obstáculos para el registro de una marca:
1.- Impedimentos relativos
Se refieren a la indisponibilidad de una marca para ser registrada, pero que, con una estrategia efectiva, podrían solventarse.
- Marcas iguales o semejantes en grado de confusión a otras marcas registradas
- Marcas que se aplican a productos o servicios relacionados en el mercado
- Marcas que incluyan derechos de terceros y requieran consentimiento expreso (nombres propios, imagen, títulos de obras, reservas de derechos, entre otros.)
1.- Impedimentos absolutos
Se refieren a obstáculos legales que impiden que tu marca sea registrable, pero que, según el caso concreto, con una estrategia efectiva, podrían solventarse.
- Signos que carezcan de distintividad
- Signos no aptos para ser marcas (por ejemplo, colores aislados)
- Formas usuales o impuestas por la función o naturaleza de productos
- Signos genéricos, descriptivos o engañosos
- Signos que reproduzcan emblemas oficiales, nombres de instituciones reconocidas oficialmente o nombres de lugares geográficos
- Entre otros
IMPORTANTE: Cuentas con un plazo inicial de 2 meses para contestar el oficio y un plazo de gracia de 2 meses adicionales, a partir de que te notificaron en la plataforma o a través de la Gaceta de oficios del IMPI.
¿Qué es la ClasNiza?
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece en su artículo 176 que las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados según la clasificación que establezca su Reglamento.
El artículo 59 del Reglamento de la Ley alude a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza) vigente.
Dicha clasificación fue establecida en virtud del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, del 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo en 1967 y en Ginebra en 1977, y modificado en 1979, el cual se promulgó en México mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2001.
La clasificación contempla un catálogo de 34 clases correspondientes a productos y 11 clases correspondientes a servicios y es relevante para el trámite de registro de marca en atención a que únicamente se puede aludir a produtos o servicios de una sola clase por trámite.
¿Cómo es el trámite de registro de marca?
La propiedad sobre tu marca se adquiere con el registro, mediante un trámite que se realiza en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en el que se determinará si tu marca cumple con los requisitos legales para ser registrada.
El trámite de registro se integra por varias etapas (presentación de la solicitud, etapa de oposiciones, examen de forma, examen de fondo, otorgamiento del registro o resolución de negativa de registro), cada una de ellas de vital importancia para determinar si tu marca es o no registrable.
Primero se presenta la solicitud (en línea o presencial), se paga la tarifa oficial y la marca se publica en la Gaceta para iniciar la etapa de oposiciones, en la que cualquier tercero pueda presentar una oposición dentro del plazo de un mes.
Concluido el periodo de oposiciones, el IMPI realiza un examen de forma, donde revisa que la solicitud cumpla con requisitos formales (datos del solicitante, clasificación, descripción de productos/servicios, anexos, pagos, etc.).
Superada esta fase, se lleva a cabo el examen de fondo, en el que la autoridad analiza si la marca contraviene prohibiciones legales (marcas idénticas o semejantes a otras ya registradas o en trámite, signos descriptivos o genéricos, uso de elementos prohibidos, además de los argumentos planteados en una eventual oposición).
Con base en estos exámenes, el IMPI emite una resolución final: puede conceder el registro y expedir el título de marca (si todo es procedente) o bien emitir oficios con objeciones de forma o fondo que el solicitante debe contestar; si las objeciones persisten o existe un impedimento insalvable, se emite una resolución de negativa de registro, que es susceptible de impugnarse en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El plazo promedio para obtener una respuesta de parte de IMPI es de 6 meses, pero se puede extender si existe alguna oposición de un tercero o si existe algún impedimento o anterioridad que deba ser superado durante el examen de fondo.
Hay que tener en cuenta que el trámite de registro de una marca también dota al solicitante de interés jurídico para controvertir, en la vía jurisdiccional ante el propio IMPI, la vigencia (caducidad) o eficacia (nulidad)) de marcas registradas que puedan constituir obstáculos para el registro de la suya.
Además, el registro de algunas modalidades de marca puede exigir el cumplimiento de requisitos adicionales
- Convenio de reglas de uso para marcas en cotitularidad, marcas colectivas o marcas de certificación
- La existencia previa de una asociación de productores o prestadores de servicios, para marcas colectivas
- La existencia de la facultad de certificar en el objeto social de una persona moral, para marcas de certificación
- Un convenio de coexistencia si cuentas con la anuencia del dueño de una marca registrada igual o semejante a la que deseas registrar
- Cartas de autorización si deseas registrar el título de una obra, un nombre propio o una reserva de derechos
- Entre otros casos

